Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Zapata Acevedo Alvaro Leon·Demandado Fundacion Pascual Bravo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia se presenta por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Fundación Pascual Bravo y la Institución Universitaria Pascual Bravo, con la que pretende que se declare que existió un contrato de trabajo entre él y las demandadas, que las empleadoras terminaron el respectivo contrato de trabajo sin justa causa y se condene a las accionadas a pagar distintas prestaciones sociales e indemnizaciones a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia que se estudia en el proceso examinado trata sobre la posible existencia de una relación laboral -y, en consecuencia, de un contrato laboral- entre un particular y una fundación de derecho privado, así que siguiendo la disposición del numeral 1° del artículo 2 del CPTSS, considera que la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las controversias sobre la existencia de relaciones laborales entre un particular y una fundación de derecho privado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín y al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín conocer sobre la demanda presentada por el señor Álvaro León Zapata Acevedo contra la Fundación Pascual Bravo y la Institución Universitaria Pascual Bravo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4807 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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